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Más utilidades y multas severas: estos son los cambios tras la reforma al outsourcing.

  • Foto del escritor: mg abogados
    mg abogados
  • 27 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

Ahora, agencias empleadoras o intermediaros podrán participar en el proceso de reclutamiento y selección, pero no se considerarán como patrones.


Desde el 23 de abril, en México está prohibido el outsourcing o subcontratación laboral, con lo que se busca evitar abusos y violación de los derechos de trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades e impuestos por parte de los derechos de trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades e impuestos por parte de empresarios.

Con las reformas aprobadas por el Congreso, queda prohibida la subcontratación de personal, por lo que ahora las agencias empleadoras o intermediaros podrán participar en el proceso de reclutamiento, selección y capacitación de empleados, pero no serán considerados patrones, pues ese papel corresponderá únicamente a la empresa para la que la persona trabaja.

Además, se permitirá la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad preponderante, pero deberá formalizarse con un contrato por escrito, señalando el número de trabajadores que participarán y la empresa tendrá que estar previamente registrada ante el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS). Para registrarse tendrán que estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y deberán renovar cada tres años.

En cuanto al reparto de utilidades el monto tendrá como límite tres meses del salario del trabajador o el promedio del dinero recibido en los últimos tres años, pero se aplicará el monto que sea más favorable para el empleado.

el reparto de utilidades bajo los nuevos lineamientos será a partir del próximo año, ya que la fecha de entrega es en mayo y junio, pero se prevé que los cambios a la ley comiencen a aplicarse en agosto.

La entrega de utilidades es a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cuáles son las multas?

Con los cambios se prevén multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, "sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable"


Fuente "Milenio"

 
 
 

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