Derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis 🏳️🌈
- mg abogados
- 30 jun 2021
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de derechos entre los seres humanos, sin importar raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por gran parte de las naciones y en particular por México.
Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece los siguientes derechos que tienen las personas Lesbianas, Gays, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales para que dichas personas puedan vivir su vida conforme a derecho.

1.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación.
Tienen el derecho a gozar, sin distinción, de todos los derechos humanos como son: educación, alimentación, salud, vivienda, recreación, a un medio ambiente sano, a la identidad, al acceso a la cultura, al trabajo, a la libertad de opinión y de reunión, al libre tránsito y acceso lugares públicos y lugares abiertos al público dentro del territorio nacional, a la legalidad y la certeza jurídica, a la privacidad, al acceso a la justicia, a profesar la fe o religión que se elija, a la propiedad privada, entre otros.
2.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor les acomode.
Tienen derecho a recibir un trato adecuado con igualdad y respeto así como un pago justo e igualitario. A prestar servicios o desarrollar actividades laborales en un ambiente libre de prejuicios y violencia, a ejercer libremente el trabajo sexual, así como a ocupar cargos públicos incluyendo aquellos de elección popular.
3.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su cuerpo, su identidad y su sexualidad.
Las personas Trans son libres en todo momento de tomar las decisiones respecto a su cuerpo, su identidad y su apariencia. Derecho a decidir con quién, de qué manera y en qué momento compartir su sexualidad y así recibir información veraz, científica y laica acerca de la sexualidad.
4.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las personas Trans tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia por parte de las autoridades y de particulares. El Estado tiene el deber de ejercer la justicia contra acciones de violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual y reproductiva.
5.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis que hayan sido víctima de violación sexual tienen derecho a una valoración integral.
El Estado tiene la obligación de brindar servicios de salud sexual que procuren el cuidado del bienestar físico, psicológico y social de todas las personas, incluyendo las personas Trans, que han sido víctimas de agresiones sexuales, tienen derecho a la atención en los servicios de salud de manera oportuna, la cual incluye atención psicológica, el ofertamiento de medidas anticonceptivas o en su caso la interrupción del embarazo, así como el tratamiento profiláctico post-exposicional al VIH.
6.- Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número y espaciamiento de los hijos o hijas.
Derecho a tener o no hijos e hijas, también a recibir de manera cálida, gratuita y libre de discriminación los servicios de salud, salud sexual y salud reproductiva incluyendo insumos como condones, métodos anticonceptivos, el acceso la interrupción legal del embarazo que ofrece el Estado, y a recibir estos servicios de manera oportuna, profesional, éticamente responsable y libre de prejuicios y todo tipo de discriminación.
7. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a formar una familia.
Tienen derecho a la protección integral de la familia por medio del acceso al matrimonio, sociedades de convivencia, concubinato, de manera igualitaria, los cuales no pueden ser condicionados, ni obligatorios, también tienen derecho pleno a adoptar. Así como a formar las familias unimaternales o unipaternales.
8. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a recibir servicios de salud, libres de estigma y discriminación. Éstos se deben ajustar a sus necesidades.
Como personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a recibir servicios integrales de salud de calidad, con un trato digno y respetuoso, a decidir libremente sobre su atención y recibir los medicamentos que sean necesarios respecto su estado de salud. A recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado, las medidas procedimientos y diagnósticos, incluyendo los de tipo terapéuticos y quirúrgicos, a dar o no su consentimiento y a que se mantenga su confidencialidad incluyendo el VIH.
9. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a reunirse y a manifestar sus ideas de manera pública.
Ninguna autoridad o particular puede coartar del derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna falta judicial o administrativa. El derecho a la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio es inviolable, por lo tanto ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión siempre y cuando no ataque los derechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público o incite a la violencia.
10. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a recibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.
Tienen derecho a recibir los servicios de educación de calidad en condiciones de equidad y libre de violencia, en espacios amigables e inclusivos, a no ser molestadas o molestados por las autoridades académicas ni por los compañeros. A recibir un trato digno en las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.
11. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tienen derecho a acceder a los programas de asistencia social.
En caso de requerirlo, pueden beneficiarse del conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
12. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis privadas de libertad, tienen derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.
De este modo, tienen derecho a su integridad física y mental en caso de encontrarse en privación de su libertad. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La tortura, el trato inhumano y degradante constituyen una grave violación a sus derechos humanos.
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