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Derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis 🏳️‍🌈

  • Foto del escritor: mg abogados
    mg abogados
  • 30 jun 2021
  • 4 Min. de lectura

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de derechos entre los seres humanos, sin importar raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por gran parte de las naciones y en particular por México.

Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece los siguientes derechos que tienen las personas Lesbianas, Gays, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales para que dichas personas puedan vivir su vida conforme a derecho.


1.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a no su­frir ningún tipo de discriminación.

Tienen el derecho a gozar, sin distinción, de todos los derechos humanos como son: educación, ali­mentación, salud, vivienda, recreación, a un medio ambiente sano, a la identidad, al acce­so a la cultura, al trabajo, a la libertad de opi­nión y de reunión, al libre tránsito y acceso lugares públicos y lugares abiertos al público dentro del territorio nacional, a la legalidad y la certeza jurídica, a la privacidad, al acce­so a la justicia, a profesar la fe o religión que se elija, a la propiedad privada, entre otros.

2.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a dedi­carse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor les acomode.

Tienen derecho a recibir un trato adecuado con igualdad y respeto así como un pago justo e igualitario. A prestar servicios o desarrollar actividades laborales en un ambiente libre de prejuicios y violencia, a ejercer libremente el trabajo sexual, así como a ocupar cargos públicos incluyendo aquellos de elección popular.

3.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su cuerpo, su identidad y su sexualidad.

Las personas Trans son libres en todo momento de tomar las decisiones respecto a su cuerpo, su identidad y su apariencia. Derecho a decidir con quién, de qué manera y en qué momento compartir su sexualidad y así recibir información veraz, científica y laica acerca de la sexualidad.

4.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las personas Trans tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia por parte de las autoridades y de particulares. El Estado tiene el deber de ejercer la justicia contra acciones de violencia psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual y reproductiva.

5.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis que hayan sido víctima de violación sexual tienen derecho a una valoración integral.

El Estado tiene la obligación de brindar servicios de salud sexual que procuren el cuidado del bienestar físico, psicológico y social de todas las personas, incluyendo las personas Trans, que han sido víctimas de agresiones sexuales, tienen derecho a la atención en los servicios de salud de manera oportuna, la cual incluye atención psicológica, el ofertamiento de medidas anticonceptivas o en su caso la interrupción del embarazo, así como el tratamiento profiláctico post-exposicional al VIH.

6.- Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número y espaciamiento de los hijos o hijas.

Derecho a tener o no hijos e hijas, también a recibir de manera cálida, gratuita y libre de discriminación los servicios de salud, salud sexual y salud reproductiva incluyendo insumos como condones, métodos anticonceptivos, el acceso la interrupción legal del embarazo que ofrece el Estado, y a recibir estos servicios de manera oportuna, profesional, éticamente responsable y libre de prejuicios y todo tipo de discriminación.


7. Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a formar una familia.

Tienen derecho a la protección integral de la familia por medio del acceso al matri­monio, sociedades de convivencia, concubi­nato, de manera igualitaria, los cuales no pueden ser condicionados, ni obligatorios, también tienen derecho pleno a adoptar. Así como a formar las familias unimaternales o unipaternales.

8. Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a recibir servicios de salud, libres de es­tigma y discriminación. Éstos se deben ajustar a sus necesidades.

Como personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a recibir servicios in­tegrales de salud de calidad, con un trato digno y respetuoso, a decidir libremente sobre su atención y recibir los medica­mentos que sean necesarios respecto su estado de salud. A recibir informa­ción suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado, las medidas procedimientos y diagnósticos, incluyendo los de tipo terapéuticos y quirúrgicos, a dar o no su consentimiento y a que se mantenga su confidencialidad incluyendo el VIH.

9. Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a reunir­se y a manifestar sus ideas de ma­nera pública.

Ninguna autoridad o particular puede coartar del derecho de asociarse o reu­nirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna falta judicial o ad­ministrativa. El derecho a la libertad de di­fundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio es inviolable, por lo tanto ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión siempre y cuando no ataque los de­rechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público o incite a la violencia.

10. Las personas Transgénero, Transe­xuales y Travestis tienen derecho a re­cibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.

Tienen derecho a recibir los servicios de educación de calidad en condiciones de equidad y libre de violencia, en espacios amigables e inclusivos, a no ser molestadas o molestados por las autoridades académicas ni por los compañeros. A recibir un trato digno en las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.

11. Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis tienen derecho a acceder a los programas de asistencia social.

En caso de requerirlo, pueden beneficiar­se del conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan su desarro­llo integral, así como su protección física, mental y social, hasta lograr su incorpo­ración a una vida plena y productiva.

12. Las personas Transgénero, Transexua­les y Travestis privadas de libertad, tienen derecho a recibir un trato libre de dis­criminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.

De este modo, tienen derecho a su integridad física y mental en caso de encon­trarse en privación de su libertad. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo­ver, respetar, proteger y garantizar los dere­chos humanos. La tortura, el trato inhumano y degradante constituyen una grave violación a sus derechos humanos.

 
 
 

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